
20 May Cámara aprueba y despacha a ley proyecto que crea un subsidio a la tasa hipotecaria para la compra de viviendas nuevas
En el marco de un debate en el que la mayoría de los diputados que intervinieron coincidieron en que es un proyecto que constituye un aporte para la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este lunes las modificaciones del Senado al proyecto que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas.
La iniciativa del Ejecutivo -ingresada el 28 de enero de este año a trámite- que, a juicio de parlamentarios de Gobiero y opisición, facilita a familias de clase media la adquisición de una primera casa, fue aprobada por 129 votos a favor y una abstención -la del diputado Patricio Rosas del Frente Amplio-, por lo que la inicitiva fue despachada para su promulgación.
En términos generales, el proyecto establece un subsidio de hasta 60 puntos base sobre la tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual será asignado de manera simultanea a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley N°21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales.
Se entregarán hasta 50 mil subsidios a personas naturales que cumplan con los requisitos estipulados, como que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda; que el valor no debe superar las 4 mil UF; que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la ley N°21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; y que cumpla con los demás requisitos que se establezcan en el o los decretos que acompañen la iniciativa.
Por otro lado, de los 50 mil subsidios, 6 mil serán destinadas a viviendas que no superen las 3 mil UF, exclusivamente para personas naturales que cumplan con requisitos tales como que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda; se trate de créditos para el financiamiento de primera vivienda; que la persona cumpla con los requisitos del decreto supremo N°15, de 2024, del Ministerio de Vivienda que modifica el decreto supremo N°1, de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y el decreto supremo N°19, de 2016, que reglamenta el Programa de Ingtegración Social y Territorial, ambos de Vivienda y Urbanismo, o haya obtenido alguno de los subsidios regulados en dichas normas, siendo ellos siempre compatibles con el beneficio; y que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la ley N°21.543, que creo un Fondo de Garantías Especiales.
Apoyo a las empresas
Además, se crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, al que podrán optar las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan el millón de UF, que al menos uno de los giros de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o a actividades directamente conexas con éstos.
Adicionalmente, se crea el Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, al que sólo podrán postular las personas cuyos ingresos mensuales brutos promedio no exceda el millón 500 mil pesos.
También se crea el Programa de Garantías para la Recuperación Productiva Regional, al que podrán optar las empresas con una serie de criterios; como por ejemplo, que sus ventas netas anuales superen las 25 mil UF y no excedan el millón de UF, y que realice actividades económicas con una clara identificación regional o local excluida la Región Metropolitana.
Sólo se podrá solicitar financiamiento con las condiciones señaladas hasta 24 meses después de la fecha de publicación de esta ley. Y en el marco de los artículos transitorios, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, mientras que para los años siguientes, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Fuente: Diario Financiero