CODEUDOR SOLIDARIO, LA FIGURA QUE REEMPLAZA AL AVAL EN LOS CONTRATOS DE ARRIENDO

CODEUDOR SOLIDARIO, LA FIGURA QUE REEMPLAZA AL AVAL EN LOS CONTRATOS DE ARRIENDO

‘Ambos conceptos, aval y codeudor solidario, tienen un mismo objetivo: entregar garantías y seguridad al dueño de la propiedad en caso de incumplimientos. Los propietarios -a través de las corredoras de propiedades- solicitan una figura legal que respalde los pagos de arrendamiento’, precisa Jaqueline Oportu, gerenta de bancos de la compañía Activo Más Inversiones, frente a la aparición de estos modelos en los distintos contratos de arriendo, que por estos días están viviendo cambios. Las corredoras recomiendan cada vez más contar con un codeudor solidario pues es la forma más expedita de cobrar deudas impagas.

El abogado José Manuel Sandoval, fundador del estudio jurídico Chao Arrendatarios, explica que el aval se constituye como garantía de que el arrendatario del inmueble cumplirá con sus obligaciones. ‘Si el deudor principal no paga, recién en ese escenario se puede dirigir en contra de quien se constituyó como aval. Por el contrario, si el deudor principal paga, la obligación del aval se extingue. El aval tiene el derecho del beneficio de excusión.

Primero la deuda se debe perseguir contra el deudor principal’, señala. A su vez, indica que esta figura tiene la acción de reembolso en caso de que haya debido responder económicamente por las obligaciones de quien arrendó el inmueble. ‘Puede demandarlo y exigir la indemnización por perjuicios’, argumenta.

A diferencia del aval, el codeudor solidario adquiere idénticas obligaciones que el deudor principal. ‘No hay una obligación accesoria como en el caso del aval. Son dos las personas obligadas al cumplimiento del pago, por lo que el acreedor puede exigir a cualquiera de ellos. Si el arrendatario no paga la deuda, el arrendador puede demandar a ambos o solo al codeudor solidario. En definitiva, el codeudor es un deudor más’, remarca.

‘El codeudor solidario debe comparecer a la celebración del contrato de arrendamiento, cuyo contenido debe señalar expresamente que se obliga al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato que suscribe’, indicó el jurista.

Sergio Arancibia, gerente de Franquicias de la corredora Fuenzalida Propiedades, suma que el codeudor solidario es una persona que se compromete a compartir la deuda del deudor principal. ‘Si el arrendatario no cumple con el pago acordado por el arriendo, el acreedor puede cobrar el total de la deuda al codeudor solidario.

Esto porque ambos se encuentran obligados por igual: el codeudor solidario se encuentra al mismo nivel del deudor principal’, detalla. ‘El dueño de la propiedad puede recurrir al codeudor solidario después de transcurrido un período entero de mora: basta con un mes sin que se haya pagado para golpear las puertas del codeudor solidario y exigir el pago del arriendo’.

Tanto el aval como el codeudor solidario deben reunir las mismas condiciones que el arrendatario de la propiedad. ‘Debe ganar ingresos que sea tres veces renta del valor de arriendo, un año de antigüedad laboral y no tener anotaciones en sus informes comerciales’, aporta Arancibia. Para Sandoval lo más recomendable para los propietarios es exigir siempre en los contratos un codeudor solidario. ‘Son dos las personas obligadas frente al no pago de rentas, servicios básicos o gastos comunes.

Además, en caso de que el arrendatario se arranque y desconozcamos su paradero, se pueden dirigir las acciones de cobro contra el codeudor solidario’, justifica Sandoval. ‘El rol principal del codeudor solidario es garantizar el cobro de las deudas. Por lo mismo, se le deben exigir los mismos requisitos que al arrendatario, de forma tal que se trate de alguien con la capacidad económica suficiente para responder por lo adeudado’, menciona.

En ese sentido, aconseja que el codeudor solidario no sea alguien que vaya a habitar en la propiedad arrendada. Muchas veces ocurre que los arrendatarios se arrancan de la propiedad y se desconoce su paradero. También sucede que el arrendatario cae en insolvencia o carece de recursos para cumplir con sus obligaciones.

‘Si desconocemos el paradero del arrendatario o este carece de medios o bienes suficientes para pagar lo adeudado, no será posible cobrar lo adeudado. Por eso es clave contar con un codeudor solidario que asuma esa obligación’, reconoce. Arancibia también sugiere la figura del codeudor: ‘La obligación puede ser dividida entre las partes garantes que hubieran firmado el contrato’.

 

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Fuente: LUN