¿Qué dice sobre vivienda la nueva propuesta constitucional?

¿Qué dice sobre vivienda la nueva propuesta constitucional?

Cada vez quedan menos días para el plesbicito del 17 de diciembre, momento en el cual los ciudadanos del país deberán votar a favor o en contra de la Propuesta Constitucional.

Entre los diversos aspectos abordados en el texto, la materia en relación a la vivienda emerge como un nuevo tema que, según los consejeros, viene a enfrentar los considerables desafíos en cuanto al acceso a un hogar adecuado para todos los ciudadanos de Chile.

Si bien en la carta Magna actual esta facultad no está consagrada, en la propuesta constitucional tiene un espacio a lo largo de sus diversos capítulos.

En primera instancia, en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, la propuesta comulga que la Constitución debe asegurar a todas las personas el derecho a la vivienda adecuada.

En el inciso 29, se detalle que “el Estado promoverá, a través de institucionales estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley”.

Asimismo, en el escrito se añade que “el estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”.

A pesar de que esta propuesta fue bien recibida por los diversos consejeros constitucionales y aprobada por unaminidad, hubo uno de los numerales dentro del inciso que estuvo en el ojo del huracán. Este es específicamente respecto a las contribuciones a la vivienda principal.

En el texto se detalla que el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial.

Además, la propuesta señala que “las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”.

Por otro lado, en el artículo 24, dentro de las “Garantías de los Derechos y Libertades”, la propuesta destaca que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación.

Lo anterior atendiendo a “el desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos, el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho, la no discriminación o diferenciación arbitraria, la remoción de obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos, el empleo del máximo de recursos posibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda”.

En el artículo 28, además se agrega que, tratandose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos de la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de la propuesta de Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.

Por último, y a diferencia de la Constitución actual, en el artículo 132 se señala que “los gobiernos regionales tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos de su depedencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura, vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional.

Fuente: Diario Financiero